Art. 2

En vigor desde 18 ago 2008
Artículo 2 La concesión de la ayuda a la que se hace referencia en el artículo 1 se regirá por las normas de contratación pública y se ejecutará mediante un procedimiento negociado de conformidad con el artículo 91, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002. La ayuda financiera establecida en el artículo 1 se financiará con cargo a la línea 17 04 02 01 del presupuesto de las Comunidades Europeas para 2008.
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