Art. 2

En vigor desde 13 ago 2008
Artículo 2 La contribución del FEP para 2008 respecto a los programas operativos de Bélgica, Irlanda, Malta, Polonia, Eslovenia, Hungría y el Reino Unido, por separado, al amparo de los objetivos de convergencia y no convergencia asciende, respectivamente, a 138 122 568 EUR y a 26 140 015 EUR, a precios corrientes, y se imputará consecuentemente a las líneas presupuestarias 11 06 12 y 11 06 13.
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