Art. 1

En vigor desde 8 ago 2008
Artículo 1 La Decisión 2005/294/CE se modifica como sigue: 1) En el artículo 8, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Los resultados de los controles se notificarán cada año a la Comisión, junto con un informe de síntesis sobre las prácticas de evaluación (controles de las explotaciones) y sobre la evolución de la calidad de las aguas (basándose en el control de la lixiviación a partir de la zona radicular, en la calidad de las aguas superficiales/subterráneas y en cálculos realizados a partir de modelos).». 2) En el artículo 9, la fecha «31 de julio de 2008» se sustituye por «31 de julio de 2012».
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eli:dec:2008:664:oj#art-1

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