Art. 1
La estructura consultiva y sus ámbitos de competencia
En vigor desde 5 ago 2008
Artículo 1
La estructura consultiva y sus ámbitos de competencia
1. Se crea una estructura consultiva sobre evaluación científica del riesgo en los ámbitos de la seguridad de los consumidores, la salud pública y el medio ambiente. Esta estructura incluye lo siguiente:
a)
el Comité Científico de Seguridad de los Consumidores (en lo sucesivo, «CCSC»);
b)
el Comité Científico de los Riesgos Sanitarios y Medioambientales (en lo sucesivo, «CCRSM»);
c)
el Comité Científico de los Riesgos Sanitarios Emergentes y Recientemente Identificados (en lo sucesivo, «CCRSERI»);
d)
un Grupo de Consejeros Científicos sobre Evaluación del Riesgo (en lo sucesivo, «el Grupo»), que apoyará las actividades de los Comités científicos de conformidad con las disposiciones pertinentes de la presente Decisión.
2. Los ámbitos de competencia de los Comités científicos se definen en el anexo I, sin perjuicio de las competencias conferidas por la legislación comunitaria a otros organismos comunitarios encargados de la evaluación del riesgo, como la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, la Agencia Europea de Medicamentos, la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos y el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades.
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