Art. 1
En vigor desde 1 ago 2008
Artículo 1
La Decisión 2007/182/CE queda modificada como sigue:
1)
En el artículo 3, apartado 2, el año «2007» se sustituye por «2008».
2)
En el anexo IV, punto 2, se añade el párrafo siguiente:
«El informe de 2008 incluirá los resultados de la temporada de caza de 2008, aun cuando algunas muestras se hayan tomado en 2009.».
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