Art. 1

En vigor desde 1 ago 2008
Artículo 1 La Decisión 2007/182/CE queda modificada como sigue: 1) En el artículo 3, apartado 2, el año «2007» se sustituye por «2008». 2) En el anexo IV, punto 2, se añade el párrafo siguiente: «El informe de 2008 incluirá los resultados de la temporada de caza de 2008, aun cuando algunas muestras se hayan tomado en 2009.».
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