Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 31 jul 2008
Artículo 1
La Decisión 2006/236/CE queda modificada como sigue:
1)
El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
Ámbito de aplicación
La presente Decisión se aplicará a los productos de la pesca importados de Indonesia y destinados al consumo humano.
Sin embargo, no se aplicará a los productos de la acuicultura.».
2)
En el artículo 2, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Los Estados miembros, mediante los planes de muestreo y los métodos de detección que sean adecuados, velarán por que cada partida de productos contemplados en el artículo 1 sea objeto de las pruebas necesarias destinadas a garantizar que dichos productos no sobrepasan los contenidos máximos establecidos en el Reglamento (CE) no 1881/2006 de la Comisión (*1) para los metales pesados.
(*1)
DO L 364 de 20.12.2006, p. 5.»."
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2008:660:oj#art-1