Art. 1

Ámbito de aplicación

En vigor desde 31 jul 2008
Artículo 1 La Decisión 2006/236/CE queda modificada como sigue: 1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 Ámbito de aplicación La presente Decisión se aplicará a los productos de la pesca importados de Indonesia y destinados al consumo humano. Sin embargo, no se aplicará a los productos de la acuicultura.». 2) En el artículo 2, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Los Estados miembros, mediante los planes de muestreo y los métodos de detección que sean adecuados, velarán por que cada partida de productos contemplados en el artículo 1 sea objeto de las pruebas necesarias destinadas a garantizar que dichos productos no sobrepasan los contenidos máximos establecidos en el Reglamento (CE) no 1881/2006 de la Comisión (*1) para los metales pesados. (*1)   DO L 364 de 20.12.2006, p. 5.»."
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