Art. 1
En vigor desde 30 jul 2008
Artículo 1
1. Se insta a la República Checa a que se abstenga de aprobar su proyecto de Decreto en el que se establecen requisitos para los complementos alimenticios y el enriquecimiento de productos alimenticios, salvo en caso de que se modifique de conformidad con lo establecido en el apartado 2.
2. Se insta a la República Checa a modificar el proyecto de Decreto en cuestión a fin de incluir una clara referencia al tratamiento de los productos que incumplen los requisitos del proyecto notificado, pero que han sido legalmente producidos o comercializados en otros Estados miembros de la Unión Europea, Turquía o los países del EEE.
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