Art. 1
En vigor desde 24 jul 2008
Artículo 1
En el anexo de la presente Decisión se exponen las directrices previstas en el artículo 44, apartado 2, del Reglamento (CE) no 882/2004, que deberán tenerse en cuenta en los informes anuales previstos en el artículo 44, apartado 1, de dicho Reglamento («el informe anual»).
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