Art. 1

Participación financiera de la Comunidad en los gastos efectuados por Estonia

En vigor desde 24 jul 2008
Artículo 1 Participación financiera de la Comunidad en los gastos efectuados por Estonia La Comunidad podrá otorgar a Estonia una contribución financiera para los gastos asumidos por dicho Estado miembro al tomar las medidas contempladas en el artículo 3, apartado 2, y el artículo 4, apartado 2, de la Decisión 90/424/CEE, con el fin de luchar contra la enfermedad de Newcastle en 2007.
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