Art. 1
En vigor desde 22 jul 2008
Artículo 1
Los Estados miembros autorizarán importaciones de óvulos y embriones de la especie porcina desde aquellos terceros países a partir de los cuales están autorizadas las importaciones de esperma porcino de conformidad con el artículo 1 de la Decisión 2002/613/CE.
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