Art. 2
En vigor desde 17 jul 2008
Artículo 2
El número máximo de días durante los cuales un buque pesquero que enarbole pabellón de los Países Bajos y lleve a bordo redes de arrastre de vara con malla igual o superior a 90 mm e inferior a 100 mm podrá estar presente en el Skagerrak, en la parte de la zona CIEM IIIa que no queda incluida en el Skagerrak y el Kattegat, en la zona CIEM IV y en las aguas de la CE de la zona CIEM IIa, tal como se establece en el cuadro I del anexo IIA del Reglamento (CE) no 40/2008, se incrementará a 166 días al año.
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