Art. 2

En vigor desde 16 jul 2008
Artículo 2 Italia garantiza que se respetarán las siguientes condiciones: a) SIMPE limitará la producción anual de polímero de poliéster para el mercado de PET a 110 000 toneladas desde de la fecha de la decisión de la Comisión por la que se autoriza la ayuda hasta el 31 de diciembre de 2012; b) Italia suministrará a la Comisión información sobre la cantidad anual de polímero de poliéster fabricado y vendido por SIMPE desde finales de febrero del año siguiente hasta el 31 de diciembre de 2012; c) Italia se compromete a no conceder ningún tipo de ayuda estatal a SIMPE y a NPG y a cualquier otra empresa o actividad creada o controlada por el mismo grupo o perteneciente a él, con posterioridad a la decisión de la Comisión por la que se autoriza la ayuda y hasta el 31 de diciembre de 2012.
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eli:dec:2008:848:oj#art-2

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