Art. 2

En vigor desde 16 jul 2008
Artículo 2 La presente Decisión será aplicable a partir del ejercicio presupuestario de 2008.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2008:609:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil