Art. 81

Personal clave y becarios con titulación universitaria

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 81 Personal clave y becarios con titulación universitaria 1.   Respecto a cada sector liberalizado conforme al capítulo 2 del presente título y sin perjuicio de las reservas enumeradas en el anexo IV, la Parte CE y los Estados signatarios del Cariforum permitirán a los inversores de la otra Parte contratar en sus presencias comerciales personas físicas de esa otra Parte siempre que tales trabajadores sean personal clave o becarios con titulación universitaria, tal como se definen en el artículo 80. La entrada y estancia temporal del personal clave y de los becarios con titulación universitaria durarán un período máximo de tres años en el caso de los traslados dentro de una misma empresa, de 90 días en cualquier período de 12 meses en el caso de las personas en visita de negocios, y de un año en el caso de los becarios con titulación universitaria. 2.   Respecto a cada sector liberalizado conforme al capítulo 2 del presente título, a menos que en el anexo IV se especifique lo contrario, la Parte CE y los Estados signatarios del Cariforum no mantendrán ni adoptarán, ya sea sobre la base de una subdivisión regional o sobre la base de todo su territorio, medidas que constituyan limitaciones del número total de personas físicas que puede contratar un inversor como personal clave y becarios con titulación universitaria en un sector específico —mediante el establecimiento de contingentes numéricos o la exigencia de una prueba de necesidades económicas—, o limitaciones discriminatorias.
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