Art. 8
Prioridades en materia de cooperación
En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 8
Prioridades en materia de cooperación
1. La cooperación al desarrollo prevista en el artículo 7 se centrará principalmente en los siguientes ámbitos, como se detalla en cada capítulo del presente Acuerdo:
i)
la prestación de asistencia técnica para desarrollar las capacidades humanas, jurídicas e institucionales en los Estados del Cariforum a fin de aumentar su capacidad de cumplir los compromisos enunciados en el presente Acuerdo,
ii)
la prestación de ayuda para el desarrollo de capacidades e instituciones en materia de reforma fiscal a fin de reforzar la administración fiscal y mejorar la recaudación tributaria con objeto de pasar de la dependencia de los aranceles y otros derechos y gravámenes a otras formas de imposición indirecta,
iii)
la adopción de medidas de apoyo destinadas a promover el desarrollo del sector privado y de las empresas, en particular de los pequeños operadores económicos, así como reforzar la competitividad internacional de las empresas y la diversificación de las economías del Cariforum,
iv)
la diversificación de las exportaciones de bienes y servicios del Cariforum por medio de nuevas inversiones y el desarrollo de nuevos sectores,
v)
el refuerzo de las capacidades tecnológicas y de investigación de los Estados del Cariforum para facilitar el desarrollo y el cumplimiento de medidas y normas técnicas sanitarias y fitosanitarias reconocidas a escala internacional y de normas laborales y medioambientales también reconocidas internacionalmente,
vi)
el desarrollo de los sistemas de innovación del Cariforum, incluido el desarrollo de la capacidad tecnológica,
vii)
la ayuda para el desarrollo, en los Estados del Cariforum, de las infraestructuras necesarias para la actividad comercial.
2. Las prioridades en materia de cooperación al desarrollo formuladas en líneas generales en el apartado 1 y especificadas en cada capítulo del presente Acuerdo se aplicarán conforme a las modalidades previstas en el artículo 7.
3. Las Partes están de acuerdo sobre las ventajas de un fondo de desarrollo regional que represente los intereses de todos los Estados del Cariforum para movilizar y canalizar los recursos de desarrollo relacionados con el Acuerdo de Asociación Económica con cargo al FED y a otros posibles donantes. A este respecto, los Estados del Cariforum procurarán crear dicho fondo en un plazo de dos años a partir de la firma del presente Acuerdo.
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