Art. 47

Colaboración e integración regionales

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 47 Colaboración e integración regionales Las Partes están de acuerdo en que la colaboración entre las autoridades nacionales y regionales que se ocupan de la normalización, la acreditación y de otros obstáculos técnicos al comercio es importante para facilitar el comercio intrarregional y el comercio entre las Partes, así como el proceso global de integración regional del Cariforum, y se comprometen a cooperar con este fin.
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