Art. 30

Cooperación aduanera y administrativa

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 30 Cooperación aduanera y administrativa 1.   Para asegurar que se cumple lo dispuesto en el presente título y responder eficazmente a los objetivos fijados en el artículo 29, la Parte CE y los Estados signatarios del Cariforum: a) intercambiarán información sobre legislación y procedimientos aduaneros; b) desarrollarán iniciativas conjuntas en ámbitos mutuamente acordados; c) establecerán, siempre que sea posible, posiciones comunes en organizaciones internacionales en el ámbito de las aduanas, como la OMC y la Organización Mundial de Aduanas; d) promoverán la coordinación entre los organismos relacionados. 2.   Las Partes se facilitarán mutuamente ayuda administrativa en cuestiones aduaneras, conforme a lo dispuesto en el Protocolo II.
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