Art. 30
Cooperación aduanera y administrativa
En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 30
Cooperación aduanera y administrativa
1. Para asegurar que se cumple lo dispuesto en el presente título y responder eficazmente a los objetivos fijados en el artículo 29, la Parte CE y los Estados signatarios del Cariforum:
a)
intercambiarán información sobre legislación y procedimientos aduaneros;
b)
desarrollarán iniciativas conjuntas en ámbitos mutuamente acordados;
c)
establecerán, siempre que sea posible, posiciones comunes en organizaciones internacionales en el ámbito de las aduanas, como la OMC y la Organización Mundial de Aduanas;
d)
promoverán la coordinación entre los organismos relacionados.
2. Las Partes se facilitarán mutuamente ayuda administrativa en cuestiones aduaneras, conforme a lo dispuesto en el Protocolo II.
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