Art. 244

Duración

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 244 Duración 1.   El presente Acuerdo tendrá duración indefinida. 2.   Cualquier Parte o Estado signatario del Cariforum podrá comunicar por escrito a los demás su intención de denunciar el presente Acuerdo. 3.   La denuncia surtirá efecto seis meses después de la notificación.
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