Art. 244
Duración
En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 244
Duración
1. El presente Acuerdo tendrá duración indefinida.
2. Cualquier Parte o Estado signatario del Cariforum podrá comunicar por escrito a los demás su intención de denunciar el presente Acuerdo.
3. La denuncia surtirá efecto seis meses después de la notificación.
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