Art. 111

Prevención de prácticas anticompetitivas

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 111 Prevención de prácticas anticompetitivas Conforme a lo dispuesto en el capítulo 1 del título IV, la Parte CE o los Estados signatarios del Cariforum mantendrán o introducirán las medidas adecuadas para impedir que los proveedores, en especial en el contexto de las redes de distribución turísticas (25), incidan sustancialmente en las condiciones de participación en el mercado correspondiente de servicios turísticos mediante la realización o la continuación de prácticas anticompetitivas, como el abuso de una posición dominante mediante la imposición de precios injustos, cláusulas de exclusividad, negativa a negociar, ventas vinculadas, restricciones de cantidad o integración vertical.
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