Art. 1

En vigor desde 14 jul 2008
Artículo 1 Los importes por Estado miembro de la ayuda para la diversificación y de la ayuda adicional para la diversificación contempladas, respectivamente, en los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) no 320/2006, fijados en relación con las cuotas a las que se renuncia en la campaña de comercialización 2008/09, se establecen en el anexo de la presente Decisión.
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