Art. 1
Principios generales
En vigor desde 9 jul 2008
Artículo 1
Principios generales
1. Los productos introducidos en el mercado comunitario deberán cumplir toda la legislación aplicable.
2. Cuando se introduzcan productos en el mercado comunitario, los agentes económicos serán responsables de la conformidad de sus productos con toda la legislación aplicable, con arreglo a sus funciones respectivas en la cadena de suministro.
3. Los agentes económicos serán responsables jurídicamente de que toda la información que proporcionen en relación con sus productos sea exacta, íntegra y conforme a las normas comunitarias.
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