Art. 13

En vigor desde 9 jul 2008
Artículo 13 1.   En el informe anual sobre el séptimo programa marco presentado al Parlamento Europeo y al Consejo de conformidad con el artículo 173 del Tratado se incluirá un resumen de las actividades del programa conjunto Eurostars basado en el informe que debe presentar anualmente la estructura de ejecución especializada a la Comisión. 2.   La Comisión procederá a una evaluación intermedia del programa conjunto Eurostars dos años después de su inicio y valorará los avances hacia los objetivos fijados en el anexo I. La evaluación incluirá también recomendaciones sobre la mejor manera de reforzar la integración científica, administrativa y financiera, así como de evaluar la capacidad de las PYME que realizan actividades de I + D, en particular para acceder al programa conjunto Eurostars, y la calidad y eficacia de su ejecución. La Comisión comunicará al Parlamento Europeo y al Consejo las conclusiones de la evaluación, acompañadas de sus observaciones y, en su caso, de propuestas de modificación de la presente Decisión. 3.   Una vez concluido el programa conjunto Eurostars, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del Programa. Los resultados de esta evaluación final se presentarán al Parlamento Europeo y al Consejo.
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