Art. 5
Productos totalmente obtenidos
En vigor desde 8 jul 2008
Artículo 5
Productos totalmente obtenidos
1. Se considerarán totalmente obtenidos en la Comunidad o en Croacia:
a)
los productos minerales extraídos de su suelo o del fondo de sus mares u océanos;
b)
los productos vegetales recolectados en la Comunidad o en Croacia;
c)
los animales vivos nacidos y criados en la Comunidad o en Croacia;
d)
los productos procedentes de animales vivos criados en la Comunidad o en Croacia;
e)
los productos de la caza y de la pesca practicadas en ellos;
f)
los productos de la pesca marítima y otros productos extraídos del mar fuera de las aguas territoriales de la Comunidad o de Croacia por sus buques;
g)
los productos elaborados en sus buques factoría a partir, exclusivamente, de los productos mencionados en la letra f);
h)
los artículos usados recogidos en la Comunidad o en Croacia, aptos únicamente para la recuperación de las materias primas, entre los que se incluyen los neumáticos usados que solo sirven para recauchutar o utilizar como desecho;
i)
los residuos procedentes de operaciones fabriles efectuados en él;
j)
los productos extraídos del suelo o del subsuelo marinos fuera de sus aguas territoriales siempre que tengan derechos de suelo para explotar dichos suelo y subsuelo;
k)
las mercancías producidas en la Comunidad o en Croacia exclusivamente con los productos mencionados en las letras a) a j).
2. Las expresiones “sus buques” y “sus buques factoría” empleadas en las letras f) y g) del apartado 1 se aplicarán solamente a los buques y buques factoría:
a)
que estén matriculados o registrados en un Estado miembro de la Comunidad o en Croacia;
b)
que enarbolen pabellón de un Estado miembro de la Comunidad o de Croacia;
c)
que pertenezcan al menos en un 50 % a nacionales de Estados miembros de la Comunidad o de Croacia, o a una sociedad cuya sede principal esté situada en uno de esos Estados, cuyo gerente o gerentes, el presidente del consejo de administración o de vigilancia y la mayoría de los miembros de estos consejos sean nacionales de Estados miembros de la Comunidad o de Croacia, y la mitad al menos de cuyo capital, además, en lo que se refiere a sociedades de personas o a sociedades de responsabilidad limitada, pertenezca a esos Estados o a organismos públicos o a nacionales de dichos Estados;
d)
en los cuales el capitán y los oficiales sean nacionales de la Comunidad o de Croacia,
y
e)
y cuya tripulación esté integrada al menos en un 75 % por nacionales de Croacia o de la Comunidad.
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