Art. 38
Condiciones especiales
En vigor desde 8 jul 2008
Artículo 38
Condiciones especiales
1. Siempre que hayan sido transportados directamente de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13, se considerarán:
1)
productos originarios de Ceuta y Melilla:
a)
los productos enteramente obtenidos en Ceuta y Melilla;
b)
los productos obtenidos en Ceuta y Melilla en cuya fabricación se hayan utilizado productos distintos de los mencionados en la letra a), siempre que:
i)
estos productos hayan sido suficientemente elaborados o transformados en la acepción del artículo 6,
o que
ii)
estos productos sean originarios de Croacia o de la Comunidad, siempre que hayan sido objeto de elaboraciones o transformaciones que vayan más allá de las elaboraciones o transformaciones contempladas en el artículo 7;
2)
productos originarios de Croacia:
a)
productos enteramente obtenidos en Croacia;
b)
los productos obtenidos en Croacia en cuya fabricación se hayan utilizado productos distintos de los mencionados en la letra a), siempre que:
i)
estos productos hayan sido suficientemente elaborados o transformados en la acepción del artículo 6,
o que
ii)
estos productos sean originarios de Ceuta y Melilla o de la Comunidad, siempre que hayan sido objeto de elaboraciones o transformaciones que vayan más allá de las operaciones contempladas en el artículo 7.
2. Ceuta y Melilla serán consideradas un territorio único.
3. El exportador o su representante autorizado consignarán “Croacia” y “Ceuta y Melilla” en la casilla 2 de los certificados de circulación EUR.1 o en las declaraciones en factura. Además, en el caso de los productos originarios de Ceuta y Melilla, su carácter originario deberá indicarse en la casilla 4 de los certificados de circulación de mercancías EUR.1 o en las declaraciones en factura.
4. Las autoridades aduaneras españolas serán responsables de la aplicación del presente Protocolo en Ceuta y Melilla.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2008:800:oj#art-38