Art. 32

Asistencia mutua

En vigor desde 8 jul 2008
Artículo 32 Asistencia mutua 1.   Las autoridades aduaneras de los Estados miembros de la Comunidad y de Croacia se comunicarán mutuamente, por medio de la Comisión Europea, los modelos de sellos utilizados en sus aduanas para la expedición de los certificados de circulación de mercancías EUR.1, así como las direcciones de las autoridades aduaneras competentes para la verificación de estos certificados así como de las declaraciones en factura. 2.   Para garantizar la correcta aplicación del presente Protocolo, la Comunidad y Croacia se prestarán asistencia mutua, a través de sus respectivas administraciones aduaneras, para verificar la autenticidad de los certificados de circulación EUR.1 o las declaraciones en factura y la exactitud de la información recogida en dichos documentos.
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eli:dec:2008:800:oj#art-32

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