Art. 14

Exposiciones

En vigor desde 8 jul 2008
Artículo 14 Exposiciones 1.   Los productos originarios enviados para su exposición en un país distinto de la Comunidad y de Croacia y que hayan sido vendidos después de la exposición para ser importados en la Comunidad o en Croacia se beneficiarán, para su importación, de las disposiciones del Acuerdo, siempre que se demuestre a satisfacción de las autoridades aduaneras que: a) estos productos fueron expedidos por un exportador desde la Comunidad o desde Croacia hasta el país de exposición y han sido expuestos en él; b) los productos han sido vendidos o cedidos de cualquier otra forma por el exportador a un destinatario en la Comunidad o en Croacia; c) los productos han sido enviados durante la exposición o inmediatamente después en el mismo estado en el que fueron enviados a la exposición, y d) desde el momento en que los productos fueron enviados a la exposición, no han sido utilizados con fines distintos a la muestra en dicha exposición. 2.   Deberá expedirse o elaborarse, de conformidad con lo dispuesto en el título V, un certificado de origen que se presentará a las autoridades aduaneras del país importador de la forma acostumbrada. En él deberá figurar el nombre y la dirección de la exposición. En caso necesario, podrán solicitarse otras pruebas documentales relativas a las condiciones en que han sido expuestos. 3.   El apartado 1 será aplicable a todas las exposiciones, ferias o manifestaciones públicas similares, de carácter comercial, industrial, agrícola o empresarial que no se organicen con fines privados en almacenes o locales comerciales para vender productos extranjeros y durante las cuales los productos permanezcan bajo control aduanero.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2008:800:oj#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil