Art. 1
En vigor desde 8 jul 2008
Artículo 1
Eslovaquia cumple las condiciones necesarias para la adopción de la moneda única. La excepción en favor de Eslovaquia a la que se hace referencia en el artículo 4 del Acta de adhesión de 2003 se suprimirá con efectos a partir del 1 de enero de 2009.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2008:608:oj#art-1