Art. 1

En vigor desde 8 jul 2008
Artículo 1 Eslovaquia cumple las condiciones necesarias para la adopción de la moneda única. La excepción en favor de Eslovaquia a la que se hace referencia en el artículo 4 del Acta de adhesión de 2003 se suprimirá con efectos a partir del 1 de enero de 2009.
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