Art. 4

En vigor desde 4 jul 2008
Artículo 4 La participación financiera establecida en los artículos 1, 2 y 3 se financiará con cargo a la línea 17 04 02 01 del presupuesto de la Unión Europea para 2008. Para las contribuciones financieras previstas en los artículos 1, 2 y 3 se celebrará con la OIE un convenio de subvención sin convocatoria de propuestas, ya que la OIE es la organización intergubernamental responsable de la mejora de la salud animal en todo el mundo y posee un monopolio de facto.
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