Art. 3

En vigor desde 30 jun 2008
Artículo 3 De conformidad con el artículo 15, apartado 2, del Acuerdo, las disposiciones del Acuerdo se aplicarán de forma provisional con arreglo al Derecho interno vigente a partir del día de su firma, a la espera de su entrada en vigor. En el momento de la firma se efectuará la declaración adjunta relativa a la aplicación provisional.
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