Art. 12

Correspondencia

En vigor desde 30 jun 2008
Artículo 12 Correspondencia 1.   La correspondencia del Foro se dirigirá a la Comisión por medios electrónicos, a la atención del Presidente. 2.   La correspondencia destinada a los miembros del Foro se dirigirá a los miembros por medios electrónicos. Los miembros designarán a las personas de contacto a las que deberá dirigirse la correspondencia, de lo que informarán por escrito al Presidente.
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