Art. 12
Correspondencia
En vigor desde 30 jun 2008
Artículo 12
Correspondencia
1. La correspondencia del Foro se dirigirá a la Comisión por medios electrónicos, a la atención del Presidente.
2. La correspondencia destinada a los miembros del Foro se dirigirá a los miembros por medios electrónicos. Los miembros designarán a las personas de contacto a las que deberá dirigirse la correspondencia, de lo que informarán por escrito al Presidente.
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