Art. 1

Contribución financiera de la Comunidad destinada a Polonia

En vigor desde 27 jun 2008
Artículo 1 Contribución financiera de la Comunidad destinada a Polonia 1.   La Comunidad podrá otorgar a Polonia una participación financiera para los gastos asumidos por dicho Estado miembro al tomar las medidas contempladas en el artículo 3 bis, apartado 2, de la Decisión 90/424/CEE, con el fin de luchar contra la gripe aviar en 2007. 2.   A los efectos de la presente Decisión, los artículos 2 a 5, los artículos 7 y 8, el artículo 9, apartados 2, 3 y 4, y el artículo 10, del Reglamento (CE) no 349/2005, se aplicarán mutatis mutandis.
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