Art. 1

En vigor desde 27 jun 2008
Artículo 1 1.   Portugal garantizará el cumplimiento de las condiciones establecidas en el anexo relativas a la madera, la corteza y las plantas sensibles que se vayan a trasladar desde su territorio a otros Estados miembros o terceros países. 2.   Los Estados miembros de destino distintos de Portugal podrán someter los envíos de madera, corteza y plantas sensibles procedentes de Portugal y trasladados al territorio de dichos países, a pruebas para la detección de la presencia de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (el nematodo de la madera del pino — NMP). 3.   La presente Decisión se aplica sin perjuicio de lo dispuesto en la Decisión 2006/133/CE.
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