Art. 1

Contribución financiera de la Comunidad

En vigor desde 25 jun 2008
Artículo 1 Contribución financiera de la Comunidad 1.   La Comunidad podrá otorgar a Portugal una contribución financiera destinada a cubrir los gastos soportados por dicho Estado miembro al adoptar las medidas contempladas en el artículo 3 bis, apartado 2, de la Decisión 90/424/CEE con el fin de luchar contra la gripe aviar en 2007. 2.   A los efectos de la presente Decisión, se aplicarán mutatis mutandis los artículos 2 a 5, el artículo 7, el artículo 9, apartados 2, 3 y 4, y el artículo 10 del Reglamento (CE) no 349/2005.
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