Art. 1

En vigor desde 23 jun 2008
Artículo 1 En el punto 2 del anexo I del Acta de adhesión de 2005, se añade el guión siguiente: «— Convenio de 8 de diciembre de 2004 relativo a la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca al Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas (DO C 160 de 30.6.2005, p. 1).».
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eli:dec:2008:493:oj#art-1

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