Art. 1
En vigor desde 20 jun 2008
Artículo 1
Sin perjuicio de las medidas apropiadas incluidas en el punto 107, tercer guión, de las Directrices sobre las ayudas de estado de finalidad regional para 2007-2013 de 4 de marzo de 2006 (7) y aceptadas por todos los Estados miembros, la validez de las decisiones de la Comisión por las que se aprueban los regímenes de ayuda estatal sobre la base de los Reglamentos (CE) no 2204/2002, (CE) no 70/2001 o (CE) no 68/2001 antes de la entrada en vigor de la presente Decisión se prorrogará hasta el 30 de septiembre de 2008.
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Proeli:dec:2008:484:oj#art-1