Art. 1
Ayuda financiera de la Comunidad a Portugal
En vigor desde 19 jun 2008
Artículo 1
Ayuda financiera de la Comunidad a Portugal
1. De conformidad con la Decisión 2005/660/CE, el importe total de la ayuda financiera de la Comunidad para la erradicación de la fiebre catarral ovina en Portugal en 2004 y 2005 se fija en 645 633,30 EUR.
2. De conformidad con la Decisión 2006/78/CE, el importe total de la ayuda financiera de la Comunidad para la vigilancia de la fiebre catarral ovina en Portugal en 2004 y 2005 se fija en 417 410,02 EUR.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2008:467:oj#art-1