Art. 1
En vigor desde 18 jun 2008
Artículo 1
La Decisión 2006/415/CE queda modificada como sigue:
1)
En el artículo 12, la fecha de «30 de junio de 2008» se sustituye por la de «30 de junio de 2009».
2)
En las partes A y B del anexo, se suprimen las entradas para Alemania y Polonia.
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Tus anotaciones
Proeli:dec:2008:543:oj#art-1