Art. 1

En vigor desde 18 jun 2008
Artículo 1 La Decisión 2006/415/CE queda modificada como sigue: 1) En el artículo 12, la fecha de «30 de junio de 2008» se sustituye por la de «30 de junio de 2009». 2) En las partes A y B del anexo, se suprimen las entradas para Alemania y Polonia.
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eli:dec:2008:543:oj#art-1

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