Art. 50

Disposición suplementaria y transitoria

En vigor desde 16 jun 2008
Artículo 50 Disposición suplementaria y transitoria Todas las medidas adoptadas por la Organización, o en nombre de la misma, o por cualquiera de sus órganos en virtud del Convenio Internacional del Café de 2001 serán aplicables hasta la entrada en vigor del presente Acuerdo.
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