Art. 37

Nivel de vida y condiciones de trabajo

En vigor desde 16 jun 2008
Artículo 37 Nivel de vida y condiciones de trabajo Los Miembros deberán considerar la mejora del nivel de vida y de las condiciones de trabajo de la población que se dedica al sector cafetero, en forma compatible con su nivel de desarrollo, teniendo presentes los principios internacionalmente reconocidos y los estándares aplicables a ese respecto. Además, los Miembros convienen en que los estándares de trabajo no se utilizarán para fines comerciales proteccionistas.
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