Art. 34

Estudios, encuestas e informes

En vigor desde 16 jun 2008
Artículo 34 Estudios, encuestas e informes 1.   Para prestar asistencia a los Miembros, la Organización promoverá la realización de estudios, encuestas, informes técnicos y otros documentos relativos a aspectos pertinentes del sector cafetero. 2.   Esta labor podrá incluir la economía de la producción y distribución de café, análisis de la cadena de valor del café, enfoques de la gestión del riesgo financiero y otros riesgos, los efectos de las medidas gubernamentales en la producción y el consumo de café, los aspectos de sostenibilidad del sector cafetero, las relaciones entre el café y la salud y las oportunidades de ampliación de los mercados de café para usos tradicionales y posibles usos nuevos. 3.   La información que se recoja, recopile, analice y difunda podrá incluir también, cuando sea técnicamente viable: a) cantidades y precios de café, en relación con factores tales como las diferentes áreas geográficas y condiciones de producción relacionadas con la calidad, y b) información sobre estructuras del mercado, mercados especializados y tendencias emergentes de la producción y el consumo. 4.   Con el fin de llevar a la práctica las disposiciones del párrafo 1 del presente artículo, el Consejo aprobará un programa de trabajo anual de estudios, encuestas e informes, con una estimación de los recursos necesarios. Esas actividades serán financiadas o bien con asignaciones en el Presupuesto Administrativo o con recursos extra presupuestarios. 5.   La Organización dará particular importancia a facilitar el acceso de los pequeños productores de café a la información, para ayudarlos a mejorar su actuación financiera, con inclusión de la gestión del crédito y el riesgo.
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