Art. 14
Decisiones del Consejo
En vigor desde 16 jun 2008
Artículo 14
Decisiones del Consejo
1. El Consejo se propondrá adoptar todas sus decisiones y formular todas sus recomendaciones por consenso. Si no fuere posible alcanzar el consenso, el Consejo adoptará sus decisiones y formulará sus recomendaciones por mayoría distribuida del 70 % o más de los votos de los Miembros exportadores presentes y votantes y el 70 % o más de los votos de los Miembros importadores presentes y votantes, contados por separado.
2. Con respecto a cualquier decisión que el Consejo adopte por mayoría distribuida se aplicará el siguiente procedimiento:
a)
si no se logra una mayoría distribuida debido al voto negativo de tres o menos Miembros exportadores o de tres o menos Miembros importadores, la propuesta volverá a ponerse a votación en un plazo de 48 horas, si el Consejo así lo decide por mayoría de los Miembros presentes, y
b)
si en la segunda votación no se logra tampoco una mayoría distribuida, la propuesta se considerará como no aprobada.
3. Los Miembros se comprometen a aceptar como vinculante toda decisión que el Consejo adopte en virtud de las disposiciones de este Acuerdo.
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