Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 12 jun 2008
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. El programa específico de control e inspección se aplicará a:
a)
las actividades pesqueras de los buques especificados en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 1098/2007;
b)
todas las actividades conexas, incluidos el transbordo, el desembarque, la comercialización, el transporte y el almacenamiento de productos de la pesca y el registro de desembarques y ventas.
2. El programa específico de control e inspección tendrá una duración de tres años.
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