Art. 2

En vigor desde 11 jun 2008
Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión son el Reino de Bélgica, la República Checa, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Letonia, la República de Hungría, el Reino de los Países Bajos, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia y el Reino de Suecia.
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