Art. 2

En vigor desde 10 jun 2008
Artículo 2 La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de junio de 2008.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2008:453:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil