Art. 1

En vigor desde 10 jun 2008
Artículo 1 1.   Los Estados miembros prohibirán la importación de aceite de girasol del código NC 1512 11 91 o 1512 19 90 10, originario o procedente de Ucrania (en lo sucesivo denominado «aceite de girasol»), a menos que la partida de aceite de girasol vaya acompañada de un certificado válido que certifique la ausencia de niveles inaceptables de aceite mineral así como los resultados del muestreo y el análisis para detectar la presencia de aceite mineral. 2.   El certificado previsto en el apartado 1 sólo será válido para las importaciones de partidas de aceite de girasol en la Comunidad si el muestreo y el análisis de la partida y la expedición del certificado han tenido lugar después de que la Comisión Europea haya evaluado y aprobado formalmente el sistema de control y certificación puesto en marcha por las autoridades ucranianas. 3.   A través del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, se facilitará a los Estados miembros información detallada sobre el sistema de control y certificación puesto en marcha por las autoridades ucranianas así como sobre la aprobación formal del mismo por la Comisión. 4.   Los Estados miembros adoptarán las medidas apropiadas para someter a muestreo y análisis todas las partidas de aceite de girasol originario o procedente de Ucrania que vayan acompañadas de un certificado válido, presentadas para su importación, a fin de garantizar que las partidas contienen un nivel de aceite mineral que se corresponda con el declarado en el certificado. Los Estados miembros informarán a la Comisión de los resultados desfavorables a través del Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos. Los resultados favorables se notificarán a la Comisión trimestralmente. 5.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que no se comercialice para ser utilizado como pienso o alimento el aceite de girasol originario o procedente de Ucrania que no cumpla las disposiciones de la presente Decisión. 6.   Los Estados miembros se asegurarán de que los gastos originados por la aplicación de los apartados 4 y 5 corren a cargo de los explotadores responsables de la importación.
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