Art. 1

En vigor desde 6 jun 2008
Artículo 1 Los establecimientos enumerados en el anexo de la presente Decisión quedan suprimidos del apéndice B del anexo VII del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2008:465:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil