Art. 1

Contribución financiera de la Comunidad destinada a Alemania

En vigor desde 5 jun 2008
Artículo 1 Contribución financiera de la Comunidad destinada a Alemania La Comunidad podrá conceder a Alemania una contribución financiera destinada a sufragar los gastos soportados por dicho Estado miembro en la adopción de las medidas contempladas en el artículo 3, apartado 2, de la Decisión 90/424/CEE con el fin de combatir la fiebre catarral ovina en 2007.
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