Art. 2
En vigor desde 4 jun 2008
Artículo 2
1. El plan de reestructuración del Sachsen LB, tal como comunicó Alemania a la Comisión en abril de 2008, se debe aplicar íntegramente.
2. Las siguientes participaciones deberán venderse a un tercero independiente del grupo Landesbank Baden-Württemberg (grupo LBBW) o liquidarse:
a)
el Sachsen LB Europe plc se venderá o liquidará para el […]. El grupo LBBW no se hará cargo de personal del Sachsen LB Europe plc, salvo que se vea obligado a ello por razones legales, y por ello no propondrá ni firmará nuevos contratos de trabajo con el personal actual del Sachsen LB Europe plc Este compromiso es válido por un período de dos años a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión;
b)
la participación en East Merchant GmbH se venderá antes del […];
c)
la […] se venderá.
3. Se respetarán las siguientes obligaciones:
a)
Alemania garantiza que el Sachsen LB, representado por el LBBW, no llevará a cabo activamente, en ninguna de sus sucursales del Estado libre de Sajonia, actividades comerciales por su propia cuenta y riesgo como actividad comercial independiente que vayan más allá del servicio de clientela de sus ámbitos comerciales esenciales. Este compromiso se aplicará hasta finales de 2011;
b)
Alemania garantiza que el Sachsen LB, representado por el LBBW, no llevará a cabo activamente, en ninguna de sus sucursales del Estado libre de Sajonia, actividades inmobiliarias internacionales como actividad comercial independiente que vayan más allá del servicio de clientela de sus ámbitos comerciales esenciales. Este compromiso se aplicará hasta finales de 2011.
4. Para que pueda supervisarse el cumplimiento de las condiciones y obligaciones contempladas en los apartados 1, 2 y 3, Alemania transmitirá hasta 2012 informes regulares sobre la evolución de la aplicación del plan de reestructuración y estas condiciones y obligaciones.
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