Art. 15
Administración y gestión
En vigor desde 3 jun 2008
Artículo 15
Administración y gestión
1. El RPD estará administrativamente adscrito a la secretaría general y sus actividades integradas en el proceso de gestión y presupuestación por actividades en la actividad 7 de la secretaría general: relaciones con la sociedad civil, apertura e información. En este contexto el responsable de la protección de datos participará en elaborar el Plan de gestión anual y el presupuesto preliminar del proyecto de la secretaría general.
2. El RPD será el funcionario encargado de informar al personal de su secretaría y al responsable adjunto de la protección de datos. El vicesecretario general será el funcionario encargado de la firma.
3. El responsable de la protección de datos participará en la coordinación de la gestión de la secretaría general, si procede.
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