Art. 2

En vigor desde 2 jun 2008
Artículo 2 Las modificaciones de la lista del anexo de la Decisión 2004/432/CE introducidas por la presente Decisión no se aplicarán a las partidas de animales y productos originarios de Sudáfrica y la República de Moldova si su importador puede demostrar que se habían enviado respectivamente desde Sudáfrica y la República de Moldova y estaban en camino hacia la Comunidad antes de la fecha de aplicación de la presente Decisión.
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